ERRORES QUE IMPUTAMOS AL CONCILIO VATICANO II (4 PARTE)

4. ERRORES CONCERNIENTES AL SACERDOCIO

4.0 Una concepción errónea del sacerdote, rebajado a una función del “pueblo de Dios”, con el cual se quiere, arbitrariamente, identificar a la Iglesia (cf. supra, nº 2.4).
En efecto, dice la Lumen Gentium que «… el Pueblo de Dios no sólo congrega a gentes de diversos pueblos, sino que en sí mismo está integrado por funciones distintas [ex variis ordinibus confletur]. Porque hay diversidad entre sus miembros [membra], ya según los oficios [oficia], pues algunos desempeñan el ministerio sagrado [sacro ministerio] en bien de sus hermanos; ya según la condición y ordenación de vida. Pues muchos en el estado religioso, tendiendo a la santidad por el camino más arduo, estimulan con su ejemplo a los hermanos» (LG § 13).
Así, pues, se concibe el “ministerio sagrado” como un ordo del “pueblo de Dios”, término que expresa, literalmente, la idea de lo que integra una clase, rango, orden o estado, de suyo y en el seno de una entidad más vasta, una de cuyas partes constituye (según la mens que se impuso en el concilio), aunque no se limita a ello, sino que, también y sobre todo, se identifica con una de sus funciones (voz esta carente de equivalente en latín). La “función” de marras se desempeña mediante oficia o munera diferentes (Presbyt. Ord. §§ 2, 4).
Es officium [oficio] y, por ende, munus [función] antes aún que potestas [poder, potestad] (a ésta se la recuerda en varios pasajes, pero está ausente de la noción específica de “función” sacerdotal). Pero el cura ya no es así el sacerdote de Dios; en lugar de ello, es sacerdote del pueblo de Dios, que lo legitima en calidad de “función” suya. Lo cual es contrario a toda la tradición y a la constitución divina de la Iglesia (cf. S. E. Mons. Bernard Fellay, La crisi del sacerdozio, bilancio del Concilio Vaticano II (La crisis del sacerdocio. Balance del concilio Vaticano II): conferencia impartida en el IV Congreso Internacional de sì sì no no, Roma, 3-5 de agosto del 2000).

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4.1 La afirmación, contraria a la verdad histórica atestiguada por la tradición y el Nuevo Testamento, según la cual Nuestro Señor eligió como ministros, al principio, a algunos de entre los fieles: «Mas el mismo Señor constituyó a algunos de ellos ministros que, ostentando la potestad sagrada en la sociedad de los fieles [inter fideles… quosdam instituit ministros] tuvieran el poder sagrado del orden, para ofrecer el sacrificio y perdonar los pecados, y desempeñaran públicamente, en nombre de Cristo, la función sacerdotal a favor de los hombres, para que los fieles se fundieran en un solo cuerpo, en que no todos los miembros tienen la misma función (Rom 12, 4)…» (PO § 2 cit.).

El texto citado pretende legitimar la colación del “poder del orden” mediante la exigencia de unidad de la sociedad de los fieles; pretende, en resumidas cuentas, hacerla depender de una presunta “comunidad” o “pueblo de Dios”. Mas Nuestro Señor no sacó a sus ministros de la “sociedad de los fieles”; por el contrario, eligió en primer lugar a sus ministros (los Apóstoles), y los formó para que formasen a los fieles a su vez. Eligió a sus “ministros” antes aún de que existiera una “sociedad de fieles”. No comenzó a reclutar la milicia cristiana empezando por los soldados rasos: empezó por los oficiales, a fin de que formasen a los soldados (como cuadra a todo ejército bien organizado).

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4.2 La equiparación ilegítima del sacerdocio en sentido propio (llamado “ministerial” o “jerárquico”) con el “sacerdocio común de los fieles” en el art. 10 de la Lumen Gentium.
En efecto, se afirma en tal lugar que «el sacerdocio común de los fieles y el sacerdocio ministerial o jerárquico se ordenan el uno para el otro [ad invicem ordinantur], aunque cada cual participa de forma peculiar del sacerdocio único de Cristo. Su diferencia es esencial [essentia], no sólo gradual…» (LG § 10, y también § 62).

De esta manera, se ponen en el mismo plano las dos formas “del sacerdocio único de Cristo”. No se habla de “subordinación”, sino de “ordenación recíproca”: se trata de dos formas evidentemente paritéticas del “sacerdocio único de Cristo”. Tal equiparación, contraria ya de por sí al depósito de la fe, parece esconder una subordinación del sacerdocio “jerárquico” al de los fieles, visto que éstos son, para el concilio, el “pueblo de Dios” en sentido propio, y que el sacerdocio se legitima por el hecho de constituir mera “función” del pueblo en cuestión. Además, no se explica nunca la distinción esencial y gradual que media entre ambos sacerdocios: se la deja en el estado de simple enunciado verbal.

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4.3 La insuficiente definición del sacerdote, del cura. A los presbíteros (presbyteri) se les contempla principalmente en su calidad de «cooperadores de los obispos» (PO § 4): «El ministerio [officium] de los presbíteros, por estar unido [coniunctum] al orden episcopal, participa de la autoridad [auctoritatem] con que Cristo mismo forma, santifica y rige su cuerpo» (PO § 2; véase también LG § 28).

El Vaticano II parece haber querido comprimir, por decirlo así, la figura del sacerdote en el denominado “pueblo de Dios” al suprimir lo más posible, por un lado, toda diferencia entre aquél y los fieles, y, por el otro, al concebirlo principalmente como “cooperador” subordinado del obispo.

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4.4 La afirmación errónea, contraria a toda la tradición y a la sentencia explícita del concilio de Trento (Ses. XXIII, cap. I; Denz. §§ 957/1764), según la cual el primer puesto entre las “funciones” sacerdotales le corresponde a la predicación, no a la celebración de la santa misa: «… los presbíteros, como cooperadores de los obispos, tienen como obligación principal [primum habent officium] el anunciar a todos el evangelio de Cristo» (PO § 4).

La figura del sacerdote, en cambio, la define el catolicismo, en primer lugar, por «el poder de consagrar, ofrecer y administrar el cuerpo y la sangre del Señor», y, en segundo lugar, por el poder «de perdonar o retener los pecados» (Trento, cit.). La predicación no es necesaria para definir la figura del sacerdote. Piénsese en los grandes santos que se consagraron principalmente al ministerio de la confesión, como, p.ej., san Leopoldo de Padua, o también el beato Padre Pío de Pietrelcina: ¿cuántos sermones pudieron pronunciar en su vida? Pocos, a la verdad.

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4.5 La desvalorización del celibato eclesiástico en PO § 16, donde está escrito que «la continencia perfecta y perpetua por el reino de los cielos, recomendada por nuestro Señor (cf. Mt 19, 12) … siempre ha sido tenida en gran aprecio por la Iglesia, especialmente para la vida sacerdotal… No es exigida ciertamente por la naturaleza misma del sacerdocio [non exigitur quidem sacerdocio suapte natura], como aparece por la práctica de la Iglesia primitiva» (sigue la referencia, en nota a pie de página, a I Tim 3, 2-5 y a Tit 1, 6).

Que la naturaleza del sacerdocio no exija el celibato eclesiástico es falso por ser contrario a toda la tradición, que ha interpretado siempre en este sentido la “recomendación” de Cristo en Mt 19, 12.

Y que tal era la opinión de la Iglesia primitiva se evidencia también en san Pablo, quien exalta el celibato virtuoso, considerándolo el estado mejor para «cuidarse de las cosas del Señor», tanto para los hombres como para las mujeres (I Cor 7, 1; 29 ss.; 32 ss.).

Que el celibato no sea necesario para la naturaleza del sacerdocio significa tan solo que un hombre casado puede ordenarse de sacerdote manteniendo el estado jurídico matrimonial, aunque no el uso de la mujer, de la cual puede separarse, además; no significa en manera alguna que los curas puedan casarse y tener mujer e hijos, como los ministros de los herejes y cismáticos. Los pasajes de I Tim 3, 2 y Tit 1, 6, en que san Pablo escribe que si alguno desea el episcopado, debe ser, entre otras cosas, «marido de una sola mujer», se han interpretado en el sentido de que establecen el requisito, para obispos y sacerdotes, de no ser viudos casados en segundas nupcias.

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4.6 La designación repetida del sacerdote como «presidente de la asamblea», como si semejante nota fuese la esencial por lo que hace a la “función” del sacerdote en la santa misa: cf. Sacrosanctum Concilium § 33; Lumen Gentium § 26 («presidencia sagrada del obispo»); Presbyterorum Ordinis § 2 (el presbítero «convoca y congrega al pueblo de Dios» en la santa misa para que los fieles puedan «ofrecerse a sí propios a Dios»): Presbyterorum Ordinis § 5.

3 comentarios sobre “ERRORES QUE IMPUTAMOS AL CONCILIO VATICANO II (4 PARTE)

  1. El Concilio, en su deseo de incorporar a los protestantes, ha desmantelado la misa de siempre para hacerla, no ya la cumbre ùnica, infinitamente misteriosa y santa de la Iglesia, el sacrificio supremo, que nos recuerda, a nosotros los hombres, la presencia real de Nuestro Señor bajo las especies del pan y del vino, sino, mas bien, una ceremonia conmemorativa de la Ultima Cena, «presidida» por un ministro del culto
    En realidad, aun sin haberlo querido el Vaticano, el hecho es que al rebelarse contra el rito fijado para siempre en el Concilio de Trento, ha puesto en movimiento, allì mismo, un engranaje al cual la jerarquìa ya no domina. Los obispos franceses, lo quieran o no, acaban de reconocerlo.
    Asì, habiendo sido desmenbtelada la santa misa, el infinito respeto que imponia se ha disuelto. El sentido de lo sagrado y hasta el sentido de las conveniencias, se han perdido.

  2. UNIDAD CON LAS TRES PERSONAS:

    Es la opinion de algunos, que desconocen que en estas modificaciones el beneficiado ha sido El Espiritu Santo que esta recibiendo la cumbre unica a quien unicamente debe estar dirigida la ceremonia.

    La Misa es un ritual a Dios, los hombres como testigos acuden a la misa dominical, sin embargo la mayor parte de los bancos estan ocupadas y las mentes de los fieles tambien, y muchas son los cuellos descolgados por por el morfeo dios de los suenos. HAy que subrayar que para nadie es un secreto , que miles de cosas que se hacen en el altar los alli presentes, exceptuando una minoria, desconocen lo que esta scediendo.

    Entonces por las facultades que estan conferidas al Papa y demas, la Santa Misa puede estar efectuandose en instancia de para quien es y por lo que es. Nosotros somos los fieles, esa palabra lo dice todo. Por què es el descontento? Nuevamente cuestionamos la Divina Institucion ? Què rango poseemos para invadir el espacio Real y cuestionarlo?

    Dios nos ama.

  3. Maria por supuesto que Dios nos ama, pero en los ultimos tiempos la Iglesia parecera grandes persecuciones, muchos pastores llevaran por caminos equivocados a sus rebaños………ya estamos en esos ultimos tiempos…

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