Mujeres hospitalizadas tras aborto no irán a juicio

LA INJUSTICIA PUBLICA… UN PAIS DESTROZADO

Las mujeres que son hospitalizadas tras haberse practicado un aborto, no pueden ser denunciadas por los médicos que las atiendan ni sometidas a juicio, pese a que esa práctica tiene penas que van de uno a cuatro años de prisión.
Así lo ratifica un fallo de la Sala Quinta de la Cámara del Crimen al que tuvo acceso Télam, en el que se trata el caso de una menor que fue internada a raíz de las lesiones que le provocó la interrupción de su embarazo.
Los jueces María Laura Garrigós de Rébori y Rodolfo Pociello Argerich señalaron que «no puede instruirse sumario criminal en contra de una mujer que haya causado su propio aborto o consentido en que otro se lo causare, sobre la base de la denuncia efectuada por un profesional del arte de curar que haya conocido el hecho en ejercicio de su profesión o empleo».
Los camaristas resolvieron que «no corresponde considerar como imputada a la menor, sin perjuicio de la posible participación de terceros en el suceso», quienes sí deben ser investigados.
La decisión se basa en un plenario de la Cámara del Crimen del 26 de agosto de 1966 muy difundido en el ámbito judicial pero escasamente conocido fuera de él, en el que se consagró la imposibilidad de que una mujer que llega a un hospital para preservar su vida tras haberse practicado un aborto, pueda ser inculpada por ello.

Esa reunión de los entonces camaristas se conoce como el «caso Natividad Frías», y en su tratamiento se vertieron criterios y principios que no han perdido su vigencia en los últimos cuarenta años.
Uno de los camaristas señaló que, ante la vulnerabilidad de la mujer afectada por la interrupción de su embarazo, «el interés público no podría justificar este inhumano dilema: o la muerte o la cárcel».
Un médico que se entera de la realización de un aborto por la llegada de la mujer al hospital en el que se desempeña como profesional, no debe denunciarla si «ese conocimiento del delito se hubiera obtenido por revelaciones que le fueren hechas bajo el amparo del secreto profesional».
Esta prohibición se explica porque «la culpable intervención que tuvo la autora o consentidora de aborto es noticia que el médico recibió en razón y ejercicio de su profesión».
Según el «caso Frías» «la abortante es antes que nada una paciente a la que está obligado a asistir y procurar curación; obligarle, en tales condiciones, a denunciar a su propia cliente, sobre recargar su conciencia y constituir una flagrante violación del secreto profesional, redundaría a buen seguro en grave perjuicio y riesgo de las asistidas».
«Muchas de ellas, ante el fundado temor de que la consulta médica sirviere de antesala a la prisión y al deshonor, preferirían ocultar su estado, o seguir entregadas al arbitrio de comadres o curanderos», cita en su voto uno de los camaristas de entonces.
El plenario no niega el carácter delictivo de la interrupción voluntaria del embarazo, pero subraya que «quien recurre a un médico por una afección autoprovocada, aún delictuosa como el aborto, goza de la seguridad de que su secreto no será hecho público; en cambio, no ocurre lo mismo cuando el atentado lo ha producido un extraño… En estos casos el facultativo debe denunciar el hecho delictuoso ejecutado por terceros».
Se menciona en «Frías» que un médico de un hospital público podría considerar -como empleado de la administración nacional, provincial o comunal- que debe denunciar un caso de aborto, pues de lo contrario podría incurrir en el delito de incumplimiento de sus funciones.
No obstante, en el fallo se lee que eso «nos llevaría al absurdo de admitir que un mismo médico estaría o no obligado por el secreto profesional, según actuara en su consultorio particular o en la sala, gabinete o dispensario público».
«Nos encontraríamos frente al irritante distingo entre el enfermo que cuenta con medios para su asistencia privada y el que, por no contar con ellos, necesita concurrir a un hospital oficial… Para unos no podría admitirse la denuncia, para los otros tal denuncia sería obligatoria y de esa manera el artículo 16 de la Constitución Nacional sería letra muerta y la igualdad ante la ley un precepto caduco», agrega.
«Si una mujer busca el auxilio médico porque se siente herida en su organismo, a veces con verdadero peligro de muerte, lo hace desesperada, acosada por la necesidad, forzada a ello contra su propia voluntad. Su presencia ante el profesional en el arte de curar, para tratar un aborto, que si bien provocó, ahora no puede controlar, en sus últimas consecuencias, implica mostrar su cuerpo, descubrirle en su más íntimo secreto, confesar su delito», relata uno de los jueces.
«Entonces es cuándo cabe preguntarse si alguien tiene el derecho de burlarla, haciendo pública su conducta, violando, con su secreto, otra vez una garantía constitucional, que enunciada en el artículo 18 de nuestra Ley Suprema, establece de manera indubitable que nadie está obligado a declarar contra sí mismo, y no podría negarse que en tales casos, la obligación es urgida por el derecho a vivir»