
LOS QUE ESTAN A FAVOR DE LA CULTURA DE LA MUERTE SE FELICITAN MUTUAMENTE…..
El abogado penalista cordobés Carlos Hairabedian, aseguró que el fallo fue histórico. El veredicto favoreció a María Elizabeth Díaz, de 19 años, quien el 8 de febrero de este año, ultimó a la bebé, quien según ella era fruto del abuso sexual reiterado al que desde hacía diez años la sometía un empresario de la localidad de San Javier.
«Este es un acontecimiento histórico. Yo soy de los pocos abogados que participa de la idea de la constitucionalidad de los jurados populares», dijo Hairabedian a una radio de Córdoba.
«Es la victoria del sistema en el que un grupo de ciudadanos convocados a participar en un Tribunal de Enjuiciamiento impuso su criterio por encima del de los jueces técnicos y mediante el sistema de mayoría, decretaron la absolución de una persona acusada por la fiscalía de haber cometido un delito, aunque en forma atenuada, para la que había pedido una pena también atenuada», describió.
Hairabedian destacó que «los jurados populares han resuelto que no es delito una acción un hecho, un acontecimiento que los funcionarios de formación técnica y jurídica habían conceptuado como delito».
Amplió con que «no toda persona que mata a otra es necesariamente autor de un homicidio, porque la ley contempla casos de justificación, causa de estado de necesidad, también por inconciencia, por lo cual se excluye la condición de antijurídica o de ilícita de una determinada conducta como la de matar».
El abogado recordó, no obstante, que los jurados populares, que se expidieron, tendrán que fundamentar el criterio que impusieron para decidir la absolución de la joven. «Aquí viene el tema más preocupante y más difícil, porque por un mal concepto de la Ley Procesal de Córdoba, tendrán que fundamentar la decisión que adoptaron», advirtió.
Explicó que «si no la fundamentan bien el fiscal (había pedido ocho años de prisión) tiene a su alcance un recurso, que es el de casación, para ir a una instancia superior, que es del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, en procura de dejar sin efecto este procedimiento». Dijo que los fundamentos, que deberán presentar los jurados populares, deberán ser escritos, basados en tres puntos: ¿existió el hecho?, ¿lo cometió la acusada? y ¿es responsable la acusada por ese hecho?».
Los seis jurados que se pronunciaron por la absolución consideraron que la chica cometió el asesinato en un «estado de inconsciencia», figura que está contemplada en el artículo 34 del Código Penal, donde se tipifican los actos no punibles. En tanto, los dos jueces técnicos y los dos jurados restantes si bien estimaron que la joven actuó bajo un estado de emoción que atenúa la pena, entendieron que eso no quiere decir que se la pueda eximir de responsabilidad penal.
Los fundamentos se conocerán el día 12 de diciembre, se anunció en los Tribunales de Villa Dolores, a 180 kilómetros al oeste de Córdoba. (Télam)

Que el Señor tenga piedad de nosotros, los Argentinos, si no sabemos distinguir entre víctima
inocente y víctima victimaria, y convalidamos
este tipo de atrocidades ante la ley, calificando como legal lo que es ilegítimo y antinatural.
Vamos de cabeza hacia la legalización del aborto, donde cualquier excusa creíble va a ser considerada razón veraz para justificarlo.