
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó poco después del mediodía el amparo presentado por varias ONG de la provincia para impedir la interrupción del embarazo producto de la violación a una joven discapacitada.
Con esta medida, la joven podrá someterse al aborto que había solicitado su madre y que había sido autorizado por el juez de familia Germán Ferrer en un fallo de primera instancia.
Se hizo todo lo posible por evitar este asesinato que clama venganza al Cielo. Dios los perdone.

Es increible la locura de las mujeres feministas. Un extremo mas al que hemos llegado como consecuencia de haber perdido el hombre su lugar como cabeza de la mujer…
Al tener que ocupar ese lugar la mujer, y al sentirse con capacidad de mando, se ha invertido el orden natural.
Hoy vemos hombres «sentimentales», más preocupados por su físico y su pelo, que por las grandes cosas en las que se ocuparon nuestros mayores.
La mujer, sin nadie que la guíe, terminó ocupando un lugar que no le corresponde en la sociedad y entonces se desnaturalizó.
Reniega de su esencia femenina y aboga por masculinizarse. Creyendo ser libre se esclavizó aun de peor manera.
Por eso escuchar hablar contra la Iglesia Católica, como que sería la culpable de cierto relego de la mujer, es la mar de ridículo.
La mujer de la mano sabia y santa de la Iglesia Católica, de los verdaderos cristianos, logró ocupar un lugar privilegiado en la historia. Mirar la historia nos aclarará la situación
chicos, agradezco el link y todo, la verdad que me sorprende, no he encontrado todavia una razon.
pero me parece que el caso claudia de mendoza es clarisimo, la ley en su codigo penal argentino, articulo 86 inciso 2 declara que el aborto terapeutico o el eugenesico no es punible, este caso no discute para nada sobre la no penalizacion de los demas tipos de aborto, sino que contempla una situacion muy desagradable, el codigo penal se hizo para ordenar la vida de todos los integrantes de una comunidad y no tiene en cuenta si este o aquel es cristiano, judio o morocho, ademas regla sobre nuestro comportamiento diciendo que es delito y que no, si no esta en el codigo penal no es delito, ver por ejemplo el caso de las naftas adulteradas, nadie fue preso porque simplemente el codigo no lo contemplaba.
no pretendo ofenderlos pero seria bueno que tambien se acuerden de los que abusan de los niños (articulos 119 – 120 del C.P.)
chau y gracias
Mario: con todo respeto creo que comete un grave error, que se ha visto multiplicado en los medios masivos de comunicación. Tanto en ellos como en su apreciación ese error es grave pero inocuo. Pero en el caso del bebé será mortal.
La Constitución es la ley máxima del país. Está por sobre toda norma jurídica anterior o posterior que la contraponga. Y en nuestra Constitución Nacional, desde 1994 dice que se defiende la vida del niño por nacer desde su concepción.
Por lo tanto su posición, es errónea.
Que no esté tipificado no implica que no sea punible. Y además no implica que no sea algo malo y reprochable. Pero en este caso está tipificada y garantizada la vida del niño por nacer desde su concepción en la más alta instancia Nacional.
Si el dia de mañana cambiasen la Constitución y pusiesen, como pretenden, que el niño por nacer no es sujeto de derechos, o que alguien tiene más derecho que otro a la vida, eso no haría que la Norma modificada fuera buena y por lo tanto lícito sería resistirle.
Lamento su apreciación hacia los católicos, hablando de los abusadores de niños. Creo que su parcialidad en esta cuestión no es mera casaualidad.
En Cristo Rey del Universo